Existe en mi entorno profesional un continuo debate sobre si se debe exigir al profesorado determinadas certificaciones o acreditaciones TIC para desarrollar su labor docente , o para vincularlas a ciertos niveles de madurez TIC de los centros educativos.
Ciertamente , los docentes debemos estar suficientemente preparados para afrontar el desarrollo de las competencias digitales de nuestro alumnado. En enero de 2008 ya publicó la UNESCO un documento* donde se tratan en profundidad los estándares de competencias en TIC para docentes.
En dicho documento se dice :
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) pueden ayudar a los estudiantes a adquirir las
capacidades necesarias para llegar a ser:
• competentes para utilizar tecnologías de la información;
• buscadores, analizadores y evaluadores de información;
• solucionadores de problemas y tomadores de decisiones;
• usuarios creativos y eficaces de herramientas de productividad;
• comunicadores, colaboradores, publicadores y productores; y
• ciudadanos informados, responsables y capaces de contribuir a la sociedad.
Esta labor sólo puede ser llevada a cabo por profesionales de la enseñanza que sean digitalmente competentes. Pero , ¿qué se les debe y tiene que exigir a los profesores? . No creo que exigirles un título más ,en forma de certificación TIC, sea la solución . Y menos asociar esta acreditación al hecho de que un centro educativo sea considerado TIC o no ; entre otras muchas cosas , porque algo que se debe gestionar como una opción estrictamente personal no debe convertirse en un obstáculo en la consecución de objetivos en la digitalización de los procesos administrativos y pedagógicos del conjunto del centro , si el hecho de despojarle de la denominación "TIC" puede suponer recortes tanto en recursos materiales como humanos.
En todo caso , y en cuánto que los profesores estamos obligados a enseñar a nuestros alumnos las competencias básicas de acuerdo a los decretos : REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria. y REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.sí creo que se debe exigir al profesorado , esté en un centro TIC o no , la formación para alcanzar las habilidades TICs que sean necesarias para ayudar a sus alumnos a desarrollar la competencia básica "Tratamiento de la información y competencia digital". Y no sólo eso , sino que se deben exigir resultados después de la formación : integración de las TICs en sus procesos enseñanza-aprendizaje. La evaluación , por el momento , la dejaremos para otra ocasión , para cuando la administración educativa mueva ficha al respecto.
Y como pienso que las certificaciones o acreditaciones TIC deben basarse en una decisión personal y voluntaria , tendrían que tener contrapartidas claras. En este sentido podemos comentar las experiencias de Andalucía y Extremadura.
En el primer caso , una certificación TIC se traduce en puntos para concursos de traslados y horas para el pago de sexenios (vía @peralias).
En Andalucía está circulando el borrador de Decreto por el que se regula la función pública docente , en el que en su artículo 16 se distribuyen los puestos docentes en diferentes categorías : ordinarios , bilingües , TIC ,etc. En este apartado dice : Puestos de profesorado TIC: Son aquellos para los que se requiere conocimientos y habilidades específicas en las tecnologías de la información y la comunicación. Desconozco , en este momento , si a estos puestos irá asociada algún tipo de certificación .
En Andalucía está circulando el borrador de Decreto por el que se regula la función pública docente , en el que en su artículo 16 se distribuyen los puestos docentes en diferentes categorías : ordinarios , bilingües , TIC ,etc. En este apartado dice : Puestos de profesorado TIC: Son aquellos para los que se requiere conocimientos y habilidades específicas en las tecnologías de la información y la comunicación. Desconozco , en este momento , si a estos puestos irá asociada algún tipo de certificación .
En Extremadura (Ver resolución de la Consejería de Educación) , la acreditación del profesorado en TIC será requisito para ser coordinador TIC en los centros educativos en los términos que prevea la Administración educativa . Asimismo, podrá ser considerada como mérito o requisito, en su caso, para ocupar plazas de Asesor de Formación Permanente en los Centros de Profesores y de Recursos. Igualmente podrá ser valorada, en los términos que se establezca, en los concursos para obtener licencias por estudios, Dirección de Centros Públicos y concursos de traslado.
En estas dos comunidades no se exige que el profesorado se certifique digitalmente para que un centro educativo sea centro TIC.
Un título no asegura competencia digital y viceversa.
Fotografía :Math - Teacher Education - 3D Shapes por Old Shoe Woman en Flickr CC
Y ya puestos, como se van a impartir clases en 5º y 6º de primaria, ¿habrá una selección a la hora de adjudicar dichas tutorías en función de la competencia digital o se dejará al libre albedrío de una dirección o de una antigüedad?
ResponderEliminarGracias por el comentario Gregorio. Pues mira , sería una buena forma de empezar aplicar de forma práctica la competencia digital , convenientemente regulado claro.
ResponderEliminarUn abrazo
¿y cuáles son esas competencias TIC? ¿Saber crear un blog? ¿Saber ofimática? ¿Saberse mover por las aplicaciones de la red? Es un tema que debería de debatirse profundamente. Pero lo que sí tengo claro es que ¿para qué dotar ultraportátiles a alumnado de 5º y 6º, cuando sus profesores lo van a utilizar para cubrir esas "horas muertas" o ni siquiera para eso? Lo importante aquí es la aCtitud que tenga el profesorado para adentrarse en el mundo de las nuevas tecnologías. Ahí está, para mi, el quid de la cuestión.
ResponderEliminarGracias Alberto por el comentario. No te olvides también de la profesionalidad , porque la actitud del profesorado tendría que marcar de qué forma lo va a hacer, con qué grado de entusiasmo , pero la actitud no puede ser una excusa para dejación de funciones.
ResponderEliminarUn saludo.